Discurrir sobre la cultura
contributiva requiere referirse primero a la cultura, entendida como el
conjunto de valores, creencias y actitudes que tienen en común un determinado número
de personas y que modelan la forma como ellos perciben, piensan y actúan. Para
mayor abundamiento, la UNESCO define la cultura como el conjunto de los rasgos
definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que
caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba no solo las artes y las
letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser
humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
Si la cultura es el conjunto de valores, creencias y actitudes de un determinado grupo social, la cultura contributiva, es aquello, pero respecto a la tributación y la observancia de las leyes que rigen la conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza, la afirmación de los valores de la ética personal, el respecto a la ley, la responsabilidad ciudadana y la solidaridad social.
En este sentido, la cultura
contributiva toma en cuenta, por un lado, a los contribuyentes que tienen la
obligación de contribuir al sostenimiento del estado y por otro al estado, como
encargado de destinar los recursos públicos al bien común.
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